Art. 7.- Difusión de la Información Pública.-
Por la transparencia en la gestión administrativa que están obligadas a observar todas las
instituciones del Estado que conforman el sector público en los términos del artículo
118 de la Constitución Política de la República y demás entes señalados en el artículo 1
de la presente Ley, difundirán a través de un portal de información o página web, así
como de los medios necesarios a disposición del público, implementados en la misma
institución, la siguiente información mínima actualizada, que para efectos de esta Ley se
la considera de naturaleza obligatoria:
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